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REGLAMENTO DEL JUEGO TRIOACTIVO EL PATRONUS JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS. “LOTERÍA DE ORIENTE”
PRIMERO: Este Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que regirán el Juego TRIOACTIVO EL PATRONUS en sus distintas modalidades de apuestas, cuyas características y modalidades se especifican más adelante, a las cuales se sujetarán los apostadores y todos los sujetos involucrados en dicho juego.
DEFINICIONES:
SEGUNDO: Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
APUESTA: Adquisición de un ticket y/o boleto o cualquier instrumento que respalde la ejecución de una jugada, realizado de forma manual o electrónica, autorizados o emitidos por la JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”.
APUESTA AUTORIZADA A TRAVES DE UNIDADES DE COMERCIALIZACION: Emitida por las Unidades de Comercialización y transmitidas por medio de un sistema telemático autorizado por la CONALOT y por LA OPERADORA oficial del juego; debiendo cumplir con las normas previstas en el presente Reglamento y demás condiciones acordadas por la JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”.
APUESTA REALIZADA POR PÁGINA WEB: Agencias de lotería virtuales creados con la finalidad de brindar entretenimiento de manera online, ofreciendo juegos de lotería en sus distintas modalidades y, dónde el público apostador puede ejecutar sus jugadas de forma electrónica.
CODIGO DE AUTORIZACION: Es una cifra alfanumérica única e irrepetible que identifica y certifica que la apuesta pretendida por el jugador, es autorizada y registrada por LA OPERADORA, confiriéndole valor a los efectos del control que deben ejercer los organismos competentes del estado; este código impreso en el ticket debe cumplir con lo siguiente:
a) Estar impreso en el medio de apuesta;
b) Permitir ser auditado en línea o por internet de forma directa, a través de cualquier medio telemático desde el cual se invoque;
c) Generar los usuarios necesarios para el acceso a los datos de los sistemas necesarios para el control de los datos por parte de LA OPERADORA autorizada para tal fin por la JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”.
d) El código debe estar impreso tanto en el ticket impreso tradicional, así como, en el ticket digital, autorizado por “LA LOTERÍA DE ORIENTE”.
CENTRO DE APUESTA: Espacio físico acondicionado adecuadamente, para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general, de los distintos juegos de lotería en cualquiera de sus modalidades.
COMERCIALIZADOR: Es la persona jurídica de derecho privado, que se dedica a comercializar legalmente, a través de su red de ventas, distintos juegos de lotería, por medio del contrato de comercialización y por la licencia o autorización administrativa, conferida por la “LOTERÍA DE ORIENTE”.
JUGADOR O APOSTADOR: Persona que realiza la apuesta para participar en el juego. Se entiende como tal a jugadores y jugadoras y apostadores y apostadoras, indistintamente.
MEDIO DE APUESTA: Constituido por los boletos, billetes, ticket, cartones, mensaje de datos; mediante los cuales se materializa la apuesta y cuya presentación es suficiente y se basta por sí misma, en cuanto a su identificación y a los posibles derechos que pueda generar. Los medios de apuesta contienen las combinaciones de números, así como la apuesta, las cuales son seleccionadas por el apostador al momento de su expedición, todas las apuestas están respaldadas por la JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”.
OPERADORA: Es la persona jurídica de derecho privado, que explota, desarrolla, organiza, gestiona y comercializa legalmente juegos de lotería, debidamente autorizados por las leyes que regulan la materia, y por la licencia administrativa conferida por la “LOTERÍA DE ORIENTE”.
SORTEO: Acto público debidamente certificado por un Notario Público de la República Bolivariana de Venezuela, que da fe de los resultados, o por algún funcionario competente, del cual se levantara un Acta certificando la veracidad de los resultados del sorteo llevado a cabo.
SERVICIOS TELEMÁTICOS: Es la integración del Hardware, los equipos electrónicos de computación e informática, accesorios, partes y piezas, software y los proveedores de servicios de tecnologías de información propios o contratados a terceros para el procesamiento y manejo de datos aplicados a la transmisión de apuestas, validación, premios, royalty, impuestos y otros inherentes a la actividad de juegos de lotería.
TRIOACTIVO EL PATRONUS: El nombre o denominación dada al juego a los solos efectos de ilustrar a los jugadores, siendo en consecuencia, un juego orientado a la lotería bajo su modalidad de aciertos por la combinación de TRES (03) cifras o dígitos representados gráficamente por UN (01) animal, que originan un resultado por al acaso y/o azar.
TIPO DE JUEGO Y SUS MODALIDADES
TERCERO: El juego “TRIOACTIVO EL PATRONUS” será operado por la empresa CORPORACIÓN BIG LOT 777, C.A., la cual está debidamente autorizada por la JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”.
CUARTO: TRIPLE: Modalidad de juego donde la apuesta está asociada a la extracción de la combinación de TRES (03) cifras o dígitos representados gráficamente por UN (01) animal, que va desde el número cero (0) hasta el nueve (9), incluyendo ambas combinaciones (Del 000 hasta el 999). A continuación, se detallan las DIEZ (10) figuras (animal), que dan vida al juego TRIOACTIVO EL PATRONUS, al igual que los números que los identifican ante el sistema de juego:
QUINTO: TERMINAL: Modalidad de juego donde la apuesta está asociada a la extracción de la combinación de los DOS (02) ÚLTIMOS números del extremo derecho del triple cantado, leído de derecha a izquierda.
SEXTO: PUNTA: Modalidad de juego donde la apuesta está asociada a la extracción de la combinación de los DOS (02) PRIMEROS números del extremo izquierdo del triple cantado, leído de izquierda a derecha.
CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO
SÉPTIMO: TRIOACTIVO EL PATRONUS podrá jugarse a través de los centros de apuestas y páginas web autorizados, ubicados en los puntos de venta identificados como vendedores de TRIOACTIVO EL PATRONUS. Los puntos de venta, emitirán un ticket que identificará tu apuesta TRIOACTIVO EL PATRONUS con la (s) combinación (s) apostada (s), monto (s) de la (s) apuesta (s), fecha y hora del sorteo y un código de seguridad que permitirá validar la apuesta. El jugador deberá conservar su ticket de apuesta en buen estado, ya que es el único documento probatorio de la selección de su apuesta y será el único recibo o comprobante valido para el reclamo del premio.
OCTAVO: Los centros de apuestas y páginas web expendedores del juego TRIOACTIVO EL PATRONUS independientes asumen la responsabilidad por la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que tal responsabilidad pueda ser imputada al operador de TRIOACTIVO EL PATRONUS, la apuesta para el juego TRIOACTIVO EL PATRONUS sólo aceptará jugadas hasta cinco (5) minutos antes de la realización del respectivo sorteo y aceptará jugadas adelantadas para futuros sorteos, que se realicen el mismo día. Solo la apuesta realizada antes del sorteo, será reconocida y se tendrá como válida.
HORARIOS DE SORTEOS Y FORMAS DE GANAR
NOVENO: Para determinar los ganadores del juego TRIOACTIVO EL PATRONUS, se realizarán TRES (3) sorteos diarios los días LUNES, MARTES, MIÉRCOLES, JUEVES, VIERNES, SÁBADO y DOMINGO, distribuidos de la siguiente manera:
DÉCIMO: El juego TRIOACTIVO EL PATRONUS cuenta con TRES POR CIENTO (3%) de probabilidades de acierto, dicho porcentaje es aplicable para las modalidades de TERMINAL, TRIPLE y PUNTA.
DE LA REALIZACIÓN DE LOS SORTEOS
DÉCIMO PRIMERO: Los sorteos son actos públicos que se realizarán en presencia de un funcionario competente, quien dará fe pública de lo realizado y dejará constancia de su veracidad en el acta correspondiente. Los resultados de los sorteos serán informados al público por cualquier servicio o medio de comunicación social Nacional, Regional, página web oficial o redes sociales, pero si por error u omisión, dichos resultados son distintos a los establecidos en el acta notarial, siempre serán los resultados oficiales los que establece el acta notarial, si por caso fortuito o de fuerza mayor, se suspende o difiere algún sorteo o se realizara en días u horas distintas, a lo dispuesto anteriormente, se deberá informar al público por cualquier servicio o medio de comunicación social Nacional, Regional, página web oficial o redes sociales, los cambios realizados, y se notificará de manera formal e inmediata a la Comisión Nacional de Loterías, así como a la JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”.
LOS PREMIOS Y PRECIO DE LAJUGADA:
DÉCIMO SEGUNDO: TRIOACTIVO EL PATRONUS pagará los premios de la siguiente forma, por cada Bolívar sin céntimos (1,00 Bs) apostado, paga Seiscientos Bolívares sin céntimos (600,00 Bs), esto cuando se apueste a UN (1) TRIPLE, mientras que en la modalidad de apuesta denominada TERMINAL, por cada Bolívar sin céntimos (1,00 Bs) apostado, paga Sesenta Bolívares sin céntimos (60,00 Bs) y, en la modalidad de apuesta denominada PUNTA por Bolívar sin céntimos (1,00 Bs) apostado, paga Sesenta Bolívares sin céntimos (60,00 Bs).
DÉCIMO TERCERO: Cuando el jugador apueste al juego TRIOACTIVO EL PATRONUS se le entregará un ticket-recibo que le servirá como único comprobante válido para cobrar el premio respectivo si resultare ganador. Cada jugada aparecerá en el anverso del, ticket-recibo, impresa horizontalmente en una misma línea. El apostador podrá realizar una o más jugadas en un mismo ticket-recibo, cada una de ellas con su respectiva apuesta es independiente y aparecerá impresa horizontalmente una debajo de la otra.
Artículo Único: El medio de apuesta de Lotería autorizado (Ticket de Juego) estará conformado como una factura de acuerdo a los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda de la providencia administrativa No 0287, publicada en Gaceta Oficial No 39.059 de fecha 14 de Noviembre de 2008 dictada por el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El ticket, boleto o instrumento de juego, estará diseñado bajo la modalidad de factura, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa No. 0102 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.290, de fecha 22 de octubre del año 2009, articulo 9 de la Providencia Administrativa 2009-040 emanada de la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), publicado en Gaceta Oficial 39.222 de fecha 16/07/2009. Los requisitos contenidos en las citadas Providencias podrán variar ajustándose a las exigencias que al efecto se dicten a través de Providencias Administrativas y/o instrucciones emanadas de los organismos competentes de conformidad con la Ley Especial que rige la materia.
DÉCIMO CUARTO: Los premios del juego TRIOACTIVO EL PATRONUS, podrán hacerse efectivos en el mismo punto de venta autorizado en que se haya realizado la apuesta. El derecho a cobrar el premio caducará al tercer (3er) día hábil siguiente al día del respectivo sorteo. Vencido el término de caducidad establecido, se extingue todo derecho a reclamo de premios.
DÉCIMO QUINTO: El premio será pagado a la persona que demuestre la posesión del Ticket ganador, (presentando el ticket en físico), el mismo debe estar en buen estado (legible). De igual forma en cumplimiento con los artículos 92 y 229 de la Ley de Protección de niños, niñas y adolescentes, queda prohibida la venta, comercialización y distribución a niños, niñas y adolescentes. So pena de nulidad y por no tener capacidad plena de negociar, los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir tickets del juego TRIOACTIVO EL PATRONUS, en consecuencia no podrán participar como jugadores, ni cobrar premios.
DÉCIMO SEXTO: El acreedor del premio deberá probar su condición de ganador mediante la presentación del original del respectivo ticket, no se aceptará bajo ningún concepto copia de ticket, el mismo debe estar en perfecto estado de conservación, totalmente integro, con su contenido y signos distintivos completos, que no registren o presenten ningún tipo de enmendaduras, adulteraciones, reconstrucciones, roturas o que resulten ilegibles en todo o en parte, sin lo cual, el respectivo punto de venta autorizado, se abstendrá de pagar el premio.
DÉCIMO SÉPTIMO: El pago de los premios es responsabilidad exclusiva del administrador de TRIOACTIVO EL PATRONUS, quien los pagará cuando la respectiva apuesta se encuentre registrada en su base de datos.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE RECLAMO
DÉCIMO OCTAVO: La presente Normativa constituye un contrato de adhesión, por lo cual cada jugador que participe en el juego deberá sujetarse a todas y cada una de las reglas que lo regulan, así como a sus reformas o modificaciones, si las hubiere, por ser reglas pre-elaboradas, sin que los jugadores o apostadores puedan sugerir o requerir modificación alguna, cualquier reclamo, controversia o duda deberá tramitarse vía e-mail, y se dará respuesta a los 3 días hábiles presentado su reclamo, en la siguiente dirección: XXX@.ctrioactivo.com
DÉCIMO NOVENO: Solo podrá comercializar el juego TRIOACTIVO EL PATRONUS aquel Comercializador que tenga una relación contractual con el administrador del presente juego, y que haya obtenido el código otorgado por el administrador, autorizándole a comercializar dicho juego a través de los CENTROS DE APUESTAS y PÁGINAS WEB afiliados a su red, los cuales estarán autorizados a prestar servicio como espacios físicos acondicionados adecuadamente para la venta directa al público apostador del juego TRIOACTIVO EL PATRONUS.
DISPOSICIONES FINALES
VIGÉSIMO: La administración o el punto de venta autorizado de TRIOACTIVO EL PATRONUS, no serán responsables en caso de anulaciones de apuestas, acordadas en virtud de lo establecido en el presente Normativa, ni en los casos de hurto, robo o extravió del respectivo ticket, el cual constituye el único medio probatorio de la apuesta.
VIGÉSIMO PRIMERO: El administrador de TRIOACTIVO EL PATRONUS, previa aprobación de la JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE” podrá modificar o reformar total o parcialmente la presente Normativa y deberá notificar la misma a la Comisión Nacional de Loterías (CONALOT), así como informar al público apostador mediante anuncio publicado en un medio de circulación nacional de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley Nacional de Loterías.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por un medio de comunicación escrito de circulación nacional.
VIGÉSIMO TERCERO: Este reglamento ha sido aprobado por JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE” ".
Dado, firmado y sellado en la sala de sesiones de la JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”, en Maturín a los xx días del mes de xx del año 2020.
Lcdo. JOSÉ MIGUEL LACOURT GONZALEZ PRESIDENTE DE LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE” Según Decreto N°G-008-2015 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria en fecha 21/01/2015 Abg. EDWARD EL NEMER EL BAYEH C.I. V-11.210.678 PRESIDENTE C