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PRIMERA. Las presentes normas tienen por objeto establecer las normas, estructuras y procedimientos que regirán el juego denominado “DUPLETA MILLONARIA”a las cuales se adhieren los jugadores de los respectivos Tickets del juego, auspiciado y autorizado por el INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA “LOTERÍA DEL TACHIRA”,quien a los efectos del presente Reglamento se denominara “LA LOTERIA”, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDA. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
2.1 DUPLETA MILLONARIA: Este juego de azar que consiste en la selección de dos (2) Animalitos, de un total de treinta y ocho (38), en forma correlativa del número cero (0) al número treinta y seis (36), incluyendo el número doble cero (00).
2.2 JUGADOR O APOSTADOR: Persona que realiza la apuesta para participar en el juego. Se entiende como tal a jugadores y jugadoras y apostadores y apostadoras, indistintamente.
2.3 APUESTA: Adquisición de ticket o cualquier instrumento de juego electrónico respaldados, autorizados o emitidos por el INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA “LOTERÍA DEL TACHIRA”.
2.4 APUESTA AUTORIZADA A TRAVES DE UNIDADES DE COMERCIALIZACION: Emitida por las Unidades de Comercialización y transmitidas por medio de un sistema telemático autorizado por la CONALOT y por LA OPERADORA oficial del juego; debiendo cumplir con las normas previstas en el presente Reglamento y demás condiciones acordadas por el INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA “LOTERÍA DEL TACHIRA”.
2.5 SORTEO: Acto público debidamente presenciadopor un funcionario representante de la LOTERÍA DE TÁCHIRA y certificado diariamente mediante acta levantada al efecto, por un notario público.
2.6 CODIGO DE AUTORIZACION: Es una cifra alfanumérica única e irrepetible que identifica y certifica que la apuesta pretendida por el jugador, es autorizada y registrada por LA OPERADORA, confiriéndole valor a los efectos del control que deben ejercer los organismos competentes del estado; este código impreso en el ticket debe cumplir con lo siguiente:
a) Estar impreso en el medio de apuesta;
b) Permitir ser auditado en línea o por internet de forma directa, a través de cualquier medio telemático desde el cual se invoque;
c) Generar los usuarios necesarios para el acceso a los datos de los sistemas necesarios para el control de los datos por parte de LA OPERADORA autorizada para tal fin por el INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA “LOTERÍA DEL TACHIRA”.
d) El código debe estar impreso tanto en el ticket impreso tradicional, así como, en el TICKET DIGITAL, autorizado por la LOTERIA DEL TACHIRA. DE LA REALIZACIÓN DE LOS SORTEOS DEL JUEGO “DUPLETA MILLONARIA”
TERCERA. Los Sorteos del juego del “DUPLETA MILLONARIA” que se realiza tres (3) veces al día de lunes a sábado y los domingo solo 12:30 pm, con sorteo “A” y sorteo “B” en cada uno de los horarios a las 12:30 pm; 4:30 pm; 7:30 pm; en la ciudad de Caracas, Distrito Capital o cualquier lugar del territorio nacional previamente autorizado por la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT) yELINSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIASOCIAL DEL ESTADO TACHIRA “LOTERÍA DEL TACHIRA”.
PARAGRAFO PRIMERO: No se realizaran sorteos los días señalados como feriados patrios, el 24, 25 y 31 de diciembre; el 1° de enero; el 1° de mayo, los días representativos de Semana Santa y Carnavales, excluyéndose el número de sorteos en los meses respectivos de conformidad con las citadas fechas.
PARAGRAFO SEGUNDO: El acto del sorteo será presenciado por un Notario Público, y tales efectos, se levantara un acta para dejar constancia de todos los hechos que sucedan en el mismo. Las autoridades presentes en el sorteo constataran su propio desarrollo. Si un sorteo no se pudiese celebrar en la hora y fecha prevista, su realización se pospondrá conforme determine la INSTITUCION OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DELESTADO TACHIRA “LOTERÍA DEL TACHIRA”, y la Operadora, previa notificación, mediante aviso de prensa de circulación nacional, a los interesados.
Las autoridades presentes en el sorteo constatan su propio desarrollo. La realización de los sorteos se llevara en tres (3) fases, con dos sorteos en cada uno de los horarios, denominados sorteo “Simple A y Simple B”:
Fase Meridium: Comprendida para los sorteos del horario de 12:30 pm;
Fase Vespertina: Comprendida para los sorteos del horario 4:30 pm;
Fase Nocturna: Comprendida para el sorteo del horario de 7:30 pm.
DE LAS CARACTERISTICAS DEL SORTEO “DUPLETA MILLONARIA”
CUARTA:
Este juego de azar que consiste en la selección de dos (2) Animalitos, de un total de treinta y ocho (38), en forma correlativa del número cero (0) al número treinta y seis (36), incluyendo el numero doble cero (00). Los Jugadores participan en este juego mediante la selección y compra de dos animalitos para un mismo sorteo. El jugador tendrá la posibilidad de crear su dupleta escogiendo los animalitos y la posición en que quiere que queden en el ticket, siendo esta sorteo A y sorteo B, así como también podrá jugar de forma individual o simple un número para cada sorteo sin necesidad de establecerlo como dupleta. El contenido del ticket será impreso una vez indicada la posición de los dos (2) animalitos escogidos del total de treinta y seis (36) que van del cero (0) al treinta y seis (36); incluyendo el doble cero (00). El ticket incluye, además, toda la información que permite su total identificación e individualización de entre todo el universo correspondiente a cada sorteo.
QUINTA: Queda entendido y convenido expresamente que el sorteo denominado “DUPLETA MILLONARIA”, consta de un solo instrumento de juego y desde el momento que el jugador lo haya comprado, queda bajo su única y exclusiva responsabilidad, tanto del ticket del juego, como lo que en él se materialice, dado que el juego consta de un solo elemento o instrumento de juego y al producirse la apuesta queda en manos exclusivamente del jugador que se extiende personalizado.
SEXTA: El juego denominado “DUPLETA MILLONARIA”, un juego orientado a la lotería bajo su modalidad de aciertos por números representados en figuras de animales que se encuentran exhibidos bajo una numeración del cero (0) al treinta y seis (36), incluyendo el doble cero (00), previamente determinados, que originan un resultado por al acaso y/o azar. El número obedece solo al sistema de juego, no a la apuesta, ya que el mismo representa la figura o nombre del animal, a saber:
NOMBRE DEL ANIMAL
NUMERO ASIGNADO
DELFIN
0
BALLENA
00
CARNERO
1
TORO
2
CIEMPIES
3
ALACRAN
4
LEON
5
RANA
6
PERICO
7
RATON
8
AGUILA
9
TIGRE
10
GATO
11
CABALLO
12
MONO
13
PALOMA
14
ZORRO
15
OSO
16
PAVO
17
BURRO
18
CHIVO
19
COCHINO
20
GALLO
21
CAMELLO
22
CEBRA
23
IGUANA
24
GALLINA
25
VACA
26
PERRO
27
ZAMURO
28
ELEFANTE
29
CAIMAN
30
LAPA
31
ARDILLA
32
PESCADO
33
VENADO
34
JIRAFA
35
CULEBRA
36
SEPTIMA: Los sorteos serán efectuados en presencia de los apostadores y apostadoras y del público en general, INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA “LOTERÍA DEL TACHIRA”, realizará supervisiones en cada sorteo los cuales se activaran a través del sistema electrónico, de conformidad con el último aparte del artículo 14 de la Ley Nacional de Lotería; una vez lo que arrojara el resultado del premio el cual deberá coincidir con la selección realizada por el jugador.
Sólo se podrá participar en el sorteo, utilizando los Tickets oficiales emitidos por los centros autorizados y por internet, donde se evidencie la jugada realizada lo que garantiza el pago del premio a que Hubiere lugar. En el Ticket de juego que emita la agencia o por internet, el jugador tendrá impreso el nombre del animalito o animalitos seleccionados, con sus respectivos números, que constituirán su pronóstico sobre el resultado del sorteo espectivo. El jugador deberá guardar su ticket o apuesta en buen estado de conservación, ya que es el único documento probatorio de la selección de su apuesta y será el único recibo o comprobante válido para el reclamo del premio.
DE LA ESTRUCTURA DEL SORTEO “DUPLETA MILLONARIA”
OCTAVA: Fijado el día y la hora para la realización del sorteo de“DUPLETA MILLONARIA”, previa determinación del lugar, se efectuara la revisión de los equipos que serán utilizado en el acto del sorteo; en la misma oportunidad, se dispondrá de un equipo sustituto a los fines de prevenir cualquier situación inesperada que haga necesario su uso; debiéndose iniciar a través de un sistema de sorteo electrónico. Operado, como sea, desde un sistema electrónico, previamente certificado por el organismo competente en metrología.
CARACTERISTICAS DEL TICKET DEL JUEGO “DUPLETA MILLONARIA”
NOVENA: Los Tickets de juego del “DUPLETA MILLONARIA”, tendrán las siguientes características:
a) El Logotipo del juego "DUPLETA MILLONARIA” y/o identificador de la marca.
b)Número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de la LOTERIA DEL TACHIRA
c)Número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de OPERADORA KANGAL C.A.
d) La fecha y hora de compra del Ticket.
e) Número y serie del Ticket.
f) Valor facial del Ticket.
g) Probabilidad de ganar.
h) Codificación protegida de datos de seguridad.
i) Nombre y cédula de identidad del jugador.
Ni LA OPERADORA, NI LA “LOTERIA DEL TACHIRA”, reconocerán como válido ningún ticket o instrumento de juego donde se evidencie una jugada realizada, que no haya sido emitida o impresa por la agencia o puntos de venta autorizados por la IOBPAS y registrado debidamente por ante la CONALOT.
DECIMA: Los sorteos de “DUPLETA MILLONARIA” son considerados una actuación material de la Administración Pública Estadal, en tal sentido, deberá guardarse todas las formalidades necesarias que garanticen a los apostadores los principios de seguridad, pulcritud y transparencia. El jugador tendrá diversas maneras de realizar la apuesta, mediante formas online, boletos, ticket, instrumento de juego y/o a través de cualquier otro medio mecánico, electrónico o tecnológico que evidencie la jugada realizada y garantice el pago de los premios a que hubiere lugar, de conformidad con las presentes normas.
DECIMA PRIMERA: La apuesta citada en la cláusula anterior, se podrá realizar por vía online y/o a través de cualquier otro medio mecánico o electrónico que emita la unidad comercializadora al apostador mediante un instrumento impreso que reúna los requisitos establecidos en la cláusula Sexta, de este Reglamento; así como, lo establecido en el último aparte del artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería. El ticket, boleto o instrumento de juego, estará diseñado bajo la modalidad de factura, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa N° 0102, de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.290, de fecha 22 de octubre de 2009. Los requisitos contenidos en la citada Providencia podrán varias ajustándose a las exigencia que al efecto se dicten a través de Providencia Administrativa y/o instrucciones emanadas de los organismos competentes de conformidad con la Ley Especial que rige la materia.
DECIMA SEGUNDA: Los sorteos del juego “DUPLETA MILLONARIA”, serán realizados por el INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADOTACHIRA “LOTERÍA DEL TACHIRA”, a través de LA OPERADORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nacional de Lotería, con quien tiene suscrito un contrato de operatividad sobre los juegos y cualquier actividad inherente a estos en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con sede principal en la ciudad de Caracas del Estado Distrito Capital. Los resultados del juego “DUPLETA MILLONARIA” no dependen de la habilidad o destrezas de los jugadores, sino exclusivamente del acaso, la suerte o el azar donde participan todos los números mediante un sorteo público.
DEL VALOR DE LA APUESTA
DECIMA TERCERA: “LA OPERADORA”,queda ampliamente facultada para establecer el costo de venta del Ticket de “DUPLETA MILLONARIA” para el sorteo.
DE LA EMISION DEL JUEGO
DECIMA CUARTA: El sorteo de juego“DUPLETA MILLONARIA”, se transmitirá a través de cualquier medio de comunicación y/o en internet, página web y centros de venta en tiempo real.
DE LA FORMA DE JUGAR Y GANAR, MECANICA Y DESCRIPCION DEL JUEGO
Modalidades y Forma de Jugar y Premiar:
JUGAR: Existirán dos (2) formas de realizar la apuesta, las cuales son:
a) Ticket en agencias de lotería: Corresponde a las apuestas realizadas en el establecimiento o centro de apuesta.
b) Internet: Corresponde a las apuestas realizadas por medio del sitio www.triples.com.ve El jugador puede elegir los animalitos o jugar al azar.
GANAR: Existirán, inicialmente, dos (2) Categorías de ganadores, las cuales se denominarán así:
a) Primera Categoría de ganador o ganadores serán el portador o los portadores del o de los Tickets, cuyo contenido coincida completamente, con dos animalitos que conformen la dupleta millonaria de un mismo sorteo, seleccionados en el orden exacto.
b) Segunda Categoría o ganadores serán los portadores de los Tickets, cuyo contenido contengan jugadas a simple A y Simple B, de forma individual, es decir, selección de un animalito para el sorteo A y coincida exactamente con el resultado del sorteo A, asimismo, selección de un animalito para el sorteo B y coincida exactamente con el resultado del sorteo.
c) “LA OPERADORA”, podrá cambiar las categorías de premios aumentándolas o disminuyéndolas, según el comportamiento del mercado; previa autorización dada por escrito por “LA LOTERÍA”.
PARÁGRAFO PRIMERO: “LA OPERADORA” queda ampliamente facultada para determinar qué tipo de sistema se va implementar para el cálculo de la distribución de los premios en el respectivo juego “DUPLETA MILLONARIA”.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA OPERADORA queda ampliamente facultada para determinar qué tipo de sistema se va implementar para el cálculo de la distribución de los premios en el respectivo juego “DUPLETA MILLONARIA”.
PARÁGRAFO TERCERO: LA OPERADORA previa autorización por escrito de LA LOTERÍA, podrá aumentar o reducir el número de sorteos y el monto de los premios. PARÁGRAFO CUARTO: De la recaudación total obtenida en cada sorteo por concepto de venta de Tickets del juego “DUPLETA MILLONARIA”, se destina el pago de los premios, de forma provisional las siguientes categorías de premios:
a) Premio de Primera Categoría, el pago de la apuesta Dupleta es de 800x1
b) Premio de Segunda Categoría, el pago de la apuesta Simple es de 30x1. Es decir, se paga Bs.30 por cada Bs. 1 apostado.
DEL PAGO DE PREMIOS
DÉCIMA QUINTA: A partir del siguiente día hábil a la fecha de celebración del sorteo correspondiente, las agencias procederán al pago de los premios en moneda nacional. Los premios serán pagados al portador del Ticket o Tickets ganador o ganadores en las agencias oficiales.
a) El acreedor del premio deberá probar su condición de ganador mediante la presentación del original del respectivo ticket, en perfecto estado de conservación, totalmente íntegro, con su contenido y signos distintivos completos, que no registren o presenten ningún tipo de enmendaduras, adulteraciones, reconstrucciones, roturas o que resulten ilegibles en todo o en parte, sin lo cual, el respectivo punto de venta autorizado o la agencia matriz de la zona, se abstendrán de pagar el premio. El premio será pagado a la persona que demuestre su condición de ganador, siempre y cuando acredite ser mayor de edad.
b) Queda terminantemente prohibido a las Agencias vendedoras de la "DUPLETA MILLONARIA" servir de Gestores o intermediarios del Cobro de los Premios.
c) El derecho al cobro del premio caducará, a las doce de la noche (12) del día cinco (5) consecutivo, contados a partir del día siguiente de la celebración del sorteo a que corresponda el Ticket o Tickets ganador o ganadores que están reclamando el pago del premio.
d) Vencido el término de caducidad se extingue todo derecho a reclamo de Premio alguno.
e) El pago de los premios es responsabilidad exclusiva de “LA OPERADORA”, quien los pagará cuando la respectiva apuesta se encuentre registrada en su base de datos.
f) Será responsabilidad exclusiva del punto de venta autorizado, el pago de premios derivado de la venta de apuestas no reportadas a “LA OPERADORA” o que hayan sido anuladas antes del sorteo.
g) El pago de premios correspondientes al juego “DUPLETA MILLONARIA” y sus modalidades estará sujeto a la retención del porcentaje de los impuestos establecidos en la ley.
h) El pago en la web procederá de la siguiente manera: Cuando el usuario acierta, automáticamente se carga el premio a la cuenta del usuario en la página web; es decir, se suma el monto del premio en su balance actual de forma inmediata; luego de esto, el usuario decide en qué momento retirar el dinero de su balance de su cuenta de usuario, de forma parcial o total, solicitando un depósito o transferencia en su cuenta bancaria inscrita en el momento de su registro en la página web.
PARÁGRAFO ÚNICO:Los ganadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al Centro de Apuestas o al lugar donde adquirieron el boleto premiado o donde presentaron la apuesta y este deberá canalizar el reclamo ante el Comercializador respectivo de “LA OPERADORA”, debiendo presentar un escrito debidamente razonado y firmado y anexar copia fotostática de la cédula de identidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo sorteo. En caso de no firmar el escrito de reclamación o no anexe copia de su cédula de identidad, no se le dará curso a la misma, ni se admitirá el reclamo. “LA OPERADORA”, fijará el lugar, fecha y hora, notificándole al reclamante, a fin de que concurra, previa presentación del reclamo respectivo, ante “LA LOTERIA” y/o “LA OPERADORA”, para que presencie por sí o por medio de apoderado, la muestra del acta del sorteo referidos en este reglamento, con el fin la verificación o procedencia del reclamo.
DE LAS PROHIBICIONES
DÉCIMA SEXTA: Queda terminantemente prohibido a los Comerciantes-Compradores y Vendedores de loterías, servir de gestores o intermediarios del cobro de los premios mayores.
DECIMA SEPTIMA: Queda prohibida la venta, comercialización y distribución a niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo preceptuado en los artículos 94, 95, y 96 de la LOPNNA, so pena de nulidad y por no tener capacidad plena de negociar; los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir tickets/facturas de juego, en consecuencia no podrán participar como jugadores, ni cobrar premios.
DE LA CADUCIDAD
DECIMA OCTAVA: El derecho a cobrar los premios caducará a las doce de la noche (12) del día cinco (5) consecutivo, contados a partir de la fecha de la realización del sorteo a que corresponda el ticket o instrumento de juego premiado, debiendo presentar original del mismo, sin enmendaduras, ni tachaduras, para su canje, ante la comercializadora y/o centro de apuesta; identificando de manera detallada al jugador. Vencido el término de caducidad, se extingue todo derecho a reclamo de premio alguno.
DÉCIMA NOVENA El hecho de participar en los juegos patrocinados por el INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA “LOTERÍA DEL TÁCHIRA”, implica por parte del jugador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el presente Reglamento del juego de la “DUPLETA MILLONARIA”, todo ganador de un premio mayor o igual a cien millones de BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), deberá participar sin contraprestación alguna, en la publicidad que sea requerida por LA OPERADORA y la LOTERÍA DEL TÁCHIRA, a fin de patrocinarlo como ganador de un premio del juego “DUPLETA MILLONARIA”; por lo que todo ganador se compromete a suscribir autorización publicitaria. En consecuencia, todo ganador de uno (1) o varios premios del juego, podrá ser sujeto a la publicidad que le sea requerida por el INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA “LOTERÍA DEL TACHIRA”.
DE LA RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS
VIGESIMA: LAINSTITUCIÓN OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA “LOTERÍA DEL TÁCHIRA”, no asume obligación alguna por convenios efectuados entre terceros, relacionados con el juego “DUPLETA MILLONARIA”, ya que el ticket del mismo, es un título al portador. Las agencias vendedoras de apuestas del juego “DUPLETA MILLONARIA” , son intermediarios independientes que asumen la responsabilidad por la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que tal responsabilidad pueda ser imputada a “LA PERADORA” o la“LA LOTERÍA”.
VIGESIMA PRIMERA: El presente Normativa constituye un contrato de adhesión, por lo cual el jugador que participe en el juego deberá sujetarse a todas y cada una de las normas que lo regulan, así como a sus reformas o modificaciones, si las hubiere, por ser reglas pre-elaboradas, sin que los jugadores o apostadores puedan sugerir o requerir modificación alguna.
DE LA RECLAMACIÓN Y SU PROCEDIMIENTO
VIGESIMA SEGUNDA: El jugador, que se considere con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al Centro de Apuestas o al lugar donde adquirieron el boleto o donde presentaron la apuesta, y este deberá canalizar el reclamo ante la Comercializadora respectiva o ante LA OPERADORA, A tal efecto, los reclamantes, deberán presentar un escrito motivado firmado y anexar copia fotostática de la cédula de identidad y el ticket-recibo o boleto donde conste la identificación del reclamante, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo sorteo.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no firmar el escrito de reclamación o de no anexar la copia de la cédula de identidad y/o el respectivo ticket-recibo o boleto, no se le dará curso, ni se admitirá la reclamación.
PARÁGRAFO SEGUNDO:Admitida la reclamación,LA OPERADORA, remitirá a la INSTITUCIÓN OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA “LOTERÍA DEL TÁCHIRA”, para su conocimiento, sustanciación del reclamo, procediendo a fijar lugar, fecha y hora, notificando a él o los reclamantes para que concurra(n), al tercer (3) día hábil después de notificado, para que presencie(n) personalmente o por medio de apoderado, la muestra del acta del sorteo a que se refieren estas normas y condiciones, con el fin de observar todo lo que allí se verifique. En caso que el reclamante no pudiere asistir por sí mismo o por medio de apoderado, al acto de exhibición del acta del sorteo antes indicada, quedará sujeto a aceptar la verificación que se haya realizado en el lugar, fecha y hora indicada en el acta que se elaborará al efecto.
PARÁGRAFO TERCERO: LA LOTERÍA DEL TÁCHIRA y LA OPERADORA,se reservan el derecho de iniciar las acciones que consideren pertinentes en garantía de los derechos difusos de los jugadores, en caso de presumir que el ticket-recibo, boleto presentado al cobro o sometido a reclamo haya sufrido alguna alteración o falsificación.
DEL DOMICILIO VIGÉSIMA TERCERA: Se establece como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Caracas Estado Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someterá cualquier conflicto relacionado con el juego “DUPLETA MILLONARIA”.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los jugadores y demás interesados en el juego denominado “DUPLETA MILLONARIA”, renuncian a su domicilio natural de conformidad con el artículo 32 del Código Civil vigente.LA INSTITUCIÓN OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA “LOTERÍA DEL TÁCHIRA” podrá modificar o reformar las clausulas, bases, normas y condiciones, total o parcialmente, cuando lo considere conveniente a sus intereses. Concluido el sorteo el material utilizado será guardado en los estuches respectivos para ser enviados nuevamente al organismo competente encargado de certificar dichas esferas, si procediere, o sorteo electrónico para su posterior utilización.
DISPOSICIONES FINALES
VIGÉSIMA CUARTA: INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA “LOTERÍA DEL TÁCHIRA” conjuntamente con LA OPERADORA, son los garantes de la realización del sorteo, en cumplimiento del presente Reglamento. La inobservancia o violación de alguna de las normas contenidas en el mismo, originará las sanciones correspondientes de conformidad a las leyes que rigen la materia.
VIGESIMA QUINTA: El presente Normativa entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual se publique en un diario de circulación nacional, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería. Se autoriza suficientemente a LA OPERADORA, para que se dé cumplimiento a todo lo que sea necesario y requerido para la tramitación y desarrollo, en todas sus facetas, de este juego “DUPLETA MILLONARIA”, por lo cual se le otorgan las facultades necesarias para el cumplimiento de estos fines, así como, lo previsto y establecido en esta bases, normas y condiciones, de lo cual, su representante informará lo conducente a la INSTITUCIÓN OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA “LOTERÍA DEL TÁCHIRA”.
Dado, firmado y sellado en la Sala de sesiones de la INSTITUCIÓN OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA “LOTERÍA DEL TÁCHIRA” en Caracas a los 15 días del mes de Enero de 2020. POR INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA “LOTERÍA DEL TÁCHIRA”.
_______________________ Presidente
Decreto N° ___________ de fecha ___ de _____ del 202_, publicado en Gaceta Oficial del Estado ______, Extraordinaria N°____ de fecha __ de ____ del 202_.